viernes, octubre 26, 2012

Comunicado sobre reparto de economías




Montevideo 24 de octubre de 2012.-

 

Asociación de Funcionarios de la Auditoria Interna de la Nación  AFAIN

Comunicado a la opinión pública

 

La Asociación de Funcionario de la Auditoria Interna de la Nación pone en conocimiento a la opinión  pública que:

 

                                   Desde finales del año 2011 AFAIN ha negociado el reparto de una partida presupuestal asignada a la Unidad Ejecutora por el artículo 726 de la ley 16.736, cuyo crédito históricamente se ha repartido en su totalidad entre los funcionarios, en el entendido que dicho dinero viene a corregir iniquidades salariales. Tal es así que se denominan “equiparación salarial” y “mayor responsabilidad”.

Si bien la asignación de la cuota parte a cada funcionario es discrecional del jerarca, el reparto de dicho dinero entre los funcionarios no resulta –a criterio de este gremio- sujeto a la voluntad del Auditor.

Durante este tiempo, AFAIN HA NEGOCIADO DE BUENA FE, presentado a la Dirección de la AIN más de una propuesta de forma de pago, las que no han sido tenidas en cuenta. Se ha dilatado la toma de decisión, lo que nos genera un perjuicio en tanto el paso del tiempo nos genera un riesgo inminente de imposibilidad de ejecutar la totalidad del crédito.

Si bien, en la última instancia de diálogo con la Dirección de la AIN se comprometió a tratar de repartir dentro de lo posible el crédito disponible, los tiempos de ejecución no permiten tolerar por parte de los funcionarios mayores dilataciones.

ES LA PRIMERA VEZ QUE DICHAS PARTIDAS NO SON PAGADAS EN SU TOTALIDAD,  LO QUE IMPLICA UNA DISMINUCIÓN DE NUESTRO SALARIO POR LA EXCLUSIVA VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN DE LA AIN.

 

En consecuencia, la ASAMBLEA GENERAL DE AFAIN reunida el día 24/10/2012 resolvió: “DESPUÉS DE HABER TRANSITADO UN EXTENSO CAMINO DE NEGOCIACIÓN SIN HABER OBTENIDO UN RESULTADO SATISFACTORIO,  Y SIN PERJUICIO DE DECLARAR QUE AFAIN MANTIENE SU VOLUNTAD DE ALCANZAR UN ACUERDO QUE CONTEMPLE LOS INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LA DIRECCIÓN MEDIANTE UNA NEGOCIACIÓN REAL Y EFECTIVA; EL GREMIO DE AFAIN EXPRESA SU TOTAL DISCONFORMIDAD CON LA POSTURA ADOPTADA HASTA EL MOMENTO POR EL SR. AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN EN RELACIÓN AL PAGO DE LAS PARTIDAS REFERIDAS Y MIENTRAS NO SE ALCANCE UN ACUERDO, SE DECLARA  EN PRE-CONFLICTO.

 

CON COMUNICACIÓN A  PITCNT  COFE, AL PLENARIO DE SINDICATOS DEL MEF  ISP  ULATOC.

viernes, octubre 12, 2012

Procedimiento para el fondo

 
 
 
 
 
 

La Comisión Directiva de AFAIN, recuerda a todos los afiliados que cobraron economías extraordinarias, que por Resolución de Asamblea del día 26/9/2012, deben aportar el líquido percibido a una cuenta común a efectos de ser repartido.  El plazo para tal aporte vence el próximo 19 de octubre.

Para aquellos no afiliados que acepten la propuesta gremial, el plazo también vence el día 19/10/2012.

 

Los aportes los recibe el Tesorero de AFAIN, Sr. Roberto López, al cual ubican en el sector de Reguladora de Trámites, a partir del martes 16 y hasta el viernes 19 inclusive, en el horario de 8 y 30 a 14 y 30 hs. Deben presentar recibo de liquidación de economías  y fotocopia del mismo. El recibo se devuelve sellado por el Tesorero como constancia del aporte. 

viernes, octubre 05, 2012

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASCENSOS



Preguntas Frecuentes sobre Ascensos (FAQ)
¿Qué es el ascenso?
El ascenso es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que cumple mejor con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. (art. 2 Dec 377/011 de 4/11/2011)
¿Quiénes pueden postularse?
 
Art/3 - Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Art/9 - A los efectos de la provisión de las vacantes de ascenso sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados con una antigüedad no menor de dos años en el Inciso, los que podrán pertenecer a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo a proveer.
¿Cuales son las diferencias con el sistema anterior de ascensos?
Se  concursa a nivel de Inciso.
Pueden postular funcionarios presupuestados pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado de las unidades ejecutoras 001, 002, 003, 004, 005, 007, 008, 009 y 014.
Pueden postular funcionarios que no pertenezcan al escalafón de la vacantes siempre y cuando reúnan el perfil y los requerimientos de la misma.
¿Qué es el perfil?
Es información del puesto de trabajo en la que se explicita el objeto del cargo y las tareas claves, las condiciones locativas y de remuneración y los requisitos de formación y experiencia necesarios para el mismo.
¿Dónde están los perfiles?
Una vez publicada la resolución, en un plazo máximo de 30 días, se publicarán los perfiles de todas las vacantes a concursar en todas las intranets de las UE del Inciso, medios de difusión internos de la UE y en este sitio.
¿Me puedo presentar en una unidad ejecutora que no es la de mi puesto actual, si mi perfil es acorde a lo que solicitan?
Si.  Se debe tener presente que en caso de ganar el concurso  pasará  a pertenecer a la unidad ejecutora de la vacante ganada y deberá ir a desempeñarse en la misma bajo las condiciones establecidas por ésta y por todo lo que rija al organismo, no teniendo más vinculación con la unidad ejecutora de la que proviene.
¿Qué pasa si me presento a un concurso y lo pierdo?
Del mismo modo que en el sistema anterior, mantendrá el cargo que ocupa.
¿Por qué debo concursar?
Porque es la única forma de adelantar en la carrera administrativa.
¿Es obligatorio concursar?
No, pero quien no concurse no ascenderá.
¿Cómo me presento?
Las postulaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección establecida para las vacantes de cada Unidad Ejecutora,  indicando en el asunto el cargo al que postula (Escalafón, Grado, Serie y UE) y enviando adjunto el formato de CV completo. (LINK EN WEB)
El CV completo tiene carácter de declaración jurada, pudiendo el Tribunal, solicitar toda la documentación que acredite lo allí declarado.
En caso de que Ud. no disponga de computadora o requiera asistencia para completar el formulario y enviar la postulación, debe dirigirse a la oficina de Gestión Humana o la que haga sus veces, en su Unidad Ejecutora.
Podrán realizarse consultas telefónicas al teléfono 17122780 entre las 10 y las 17hrs, de lunes a viernes.
¿Adónde reciben las postulaciones?
Las postulaciones se recibirán exclusivamente por correo electrónico a las direcciones establecidas a tales efectos según la Unidad Ejecutora a la que pertenezca la vacante en concurso.
Ej1.  Si ud. está postulando a una vacante de DGI, deberá enviar el correo electrónico a ascensos.dgi@mef.gub.uy
Ej2. Si ud. está postulando a una vacante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, deberá enviar el correo electrónico a ascensos.dnlq@mef.gub.uy
¿Cómo se harán los ascensos?
“Art/8 - Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos.
En los restantes casos, el Jerarca del Inciso podrá disponer que los ascensos se realicen por concurso de oposición y mérito cuando a su juicio la responsabilidad del cargo lo amerite. “
En el caso de este Inciso que decidió que los concursos se harán de Oposición y Méritos para todos los casos.
¿Que se entiende por concurso de oposición y méritos?
 
“Art/16- Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa además de la prueba de oposición otros elementos de juicio relevantes para la valoración de los aspirantes.
Art/17- En los concursos de oposición y méritos:
A) Se realizará una prueba de oposición que valorará la formación y la experiencia de los postulantes en las tareas afines a las del perfil del cargo a proveer. A tales efectos, el Tribunal propondrá la resolución de casos prácticos a los postulantes. Valor 40%.
B) Méritos y Antecedentes. Valor 20%.
C) Evaluación Psicotécnica. Valor 20%.
D) Entrevista con el Tribunal. Valor 20%.
Se podrá optar sólo por una de las modalidades C) o D), en cuyo caso se deberá prorratear el porcentaje de los demás ítems para alcanzar el 100%, sin alterar el puntaje del C) o D).
Para ello la División Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, está generando criterios orientadores para que el trabajo de los tribunales sea ecuánime y transparente.
¿Qué vacantes se concursan?
Se concursan vacantes generadas con anterioridad al 1 de julio de 2012, según necesidad de cada Unidad Ejecutora, y aprobadas por resolución ministerial de 28/09/2012.
¿Por qué no figuran todas las vacantes que hay en mi unidad ejecutora?
Las vacantes que se concursan corresponden a las necesidades determinadas por la Dirección de cada UE y aprobadas por resolución ministerial del 28/09/2012.
“Art/5 - Los Jerarcas de los Incisos O2 al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días”.
¿Se pierden las vacantes que no figuran?
No. 
¿Qué pasa si nadie se presenta a los concursos?
 
 
 
 
“Art/10 - El Jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso.
Una vez provista la vacante y toda vez que se produzca una nueva vacante en el Inciso en el mismo escalafón, grado, serie y denominación se podrá recurrir al orden de prelación resultante del concurso correspondiente, el que tendrá una vigencia de dieciocho meses.
De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley número 18719, de 27 de diciembre de 2010 y su decreto reglamentario. (*)”
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(*) Texto dado por Decreto número 108/012, de 12 de abril de 2012, artículo 1.
¿Qué es el último grado de nivel correspondiente?
“Art/4 - Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley número 15809 de 8 de abril de 1986.”
¿Qué pasa si hay empate en un concurso?
“Art/20- En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del desempeño.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.”
Para el Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, aplica el punto a y c.
¿Quien pondrá la prueba?
El Tribunal.
¿Qué garantías tendré para el concurso?
“Art/12- Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:
* el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá.
* un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual o superior al del cargo a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente.
* un miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni condición de funcionario público.
Art/13- En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores, serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información. “
¿Cómo se elige el representante de los funcionarios?
 
Deberá ser funcionario del Inciso y ostentar un grado igual o superior a la vacante en concurso.  Se elegirá por parte de los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto.  La lista de  personas elegibles para representar al funcionariado inscripto será publicada en las Intranets de la UE del Inciso o medios de difusión que utilice la UE. 
La elección es por voto secreto y se realizará en la UE de la que es originaria la vacante en concurso.
¿Qué pasa si no me satisface la integración del tribunal?
“Art/14- La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto número 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto número 420/007 de 7 de noviembre de 2007.”
¿Dónde presento recurso si la integración del tribunal no me satisface?
En la División Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er piso, entre las 10 y las 17hrs, que iniciará un expediente,
¿Adónde puedo consultar otras dudas?
Puedes hacerlo por correo electrónico a ascensos.inciso@mef.gub.uy o por teléfono en el 17122780 de 10 a 17hrs.
Quien me dirá que necesito para ascender en este nuevo sistema?
Art/6 - Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.
¿Cuánto tiempo tendré para estudiar?
Art/7 - Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer serán publicadas con una antelación de un mes a la fecha de la realización del concurso. 
¿Cómo deciden los Tribunales?
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Art/15- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica. 

INFORME LEGAL SOBRE DEC 401


De: Departamento Jurídico del PIT CNT

Asunto: Decreto del Poder Ejecutivo Nº 401/08

Informe para el Secretariado Ejecutivo

 

Comencemos por hacerles conocer que estas no son las primeras consideraciones que este Departamento asesor de nuestra Central le ha entregado a sus dirigentes, referidas al dictado en el año 2008 y posterior aplicación en el marco de varios conflictos de carácter colectivo del citado Decreto, sino que lo hemos hecho sistemáticamente desde el momento mismo de su promulgación.

Su sola lectura ilustra acerca de las intenciones del Poder Ejecutivo, esto es, responsabilizar individualmente a los funcionarios públicos, en principio de la Administración Central, cuando éstos, en el marco del ejercicio de la actividad sindical, llevan adelante medidas gremiales que no suponen directamente paro de actividades sino lo que se denomina como modalidades atípicas del derecho de huelga, tales como paros perlados, de brazos caídos, trabajo a reglamento, o cualquier medida que sin suponer directamente dejar de prestar las tareas habituales supongan una distorsión y la provocación de un perjuicio a la Administración.

Sin perjuicio de que la discusión acerca de la oportunidad o conveniencia de adoptar determinadas medidas gremiales, que puedan eventualmente distorsionar servicios públicos a cargo del Estado, es una reflexión de tipo estratégico sindical a la interna de nuestras organizaciones de trabajadores públicos, y de la propia Central, y además puede y en determinados casos debería integrar la agenda de discusión con las autoridades públicas como mecanismo de prevención de conflictos colectivos, lo cierto es que, desde el punto de vista jurídico, y es ésta una primera afirmación de nuestra parte, no cabe duda que el contenido del Decreto 401/98 resulta limitativo del ejercicio del derecho de huelga y del concepto mismo de Libertad Sindical,  y su dictado y aplicación práctica debe considerarse ilegítima, violatoria de las normas de carácter nacional y supranacional que amparan dicho ejercicio, y por ende considerarse nula su eficacia.

Nos explicaremos formulándonos un triple orden de interrogantes:

1º) ¿Es posible aceptar en un Estado de Derecho como el nuestro, la imposición de límites o restricciones al ejercicio del derecho de huelga?

2º) Y si lo fuera: ¿Es posible y jurídicamente aceptable limitar o reglamentar el ejercicio del derecho de huelga, en sus diferentes modalidades, por la vía de la utilización de un decreto de uno de los poderes del Estado, precisamente el Poder Ejecutivo?

3º) Específicamente: ¿el contenido del Decreto Nº 401/08, limita o restringe el derecho de los sindicatos de funcionarios públicos al ejercicio del derecho de huelga?

La primer interrogante se despeja consultando:

A) Los pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo, a través de los Informes de su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, (arts. 19, 22 y 35 de la Constitución de la OIT), los cuales han servido de base, inspiración y fundamento para atender a los Principios Generales de Derecho que de ellos se desprenden y se incorporan a nuestra legislación nacional, en directa aplicación del contenido de los arts. 72 y 332 de la Constitución Nacional;

B) Los convenios Internacionales del Trabajo vinculados al tema del Derecho de Sindicación, la Libertad Sindical y el Derecho de Huelga.

C) La Constitución Nacional y la propia legislación nacional.

D) La doctrina y jurisprudencia nacionales.

 

Comencemos por indicar el pronunciamiento de la mencionada Comisión de Expertos de la OIT, contenido en su publicación sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva, (Informe III, Parte 4B a la 81ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994), que sentó criterios y principios invariables hasta el presente, contenidos en todas sus demás publicaciones sobre el tema, en especial sus recopilaciones sobre Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical de la Organización, que como sabemos, traduce el pensamiento de la OIT acerca de los Principios Generales de Derecho del Trabajo, promovidos por la Declaración relativa a los mismos en la  86ª Conferencia anual del año 1998.

Precisamente, en el párrafo 173 de la citada publicación, y refiriéndose a los tipos o modalidades del derecho de huelga, la Comisión de Expertos señala que “Cuando la legislación garantiza el derecho de huelga, muy a menudo se plantea el problema de determinar si la acción emprendida por los trabajadores efectivamente constituye una huelga de conformidad con la definición contenida en la ley. En general, cabe considerar como huelga toda suspensión del trabajo, por breve que sea ésta. Ahora bien, establecer ésta calificación resulta menos fácil cuando, en lugar de producirse una cesación absoluta de la actividad, se trabaja con mayor lentitud (huelga de trabajo a ritmo lento) o se aplica el reglamento al pié de la letra (huelga de celo). Trátase en ambos casos de huelgas que tienen unos efectos tan paralizantes como la suspensión radical del trabajo.

Observando que las legislaciones y las prácticas nacionales son extremadamente variadas sobre este punto, la Comisión estima que las restricciones en relación a los tipos de huelga sólo se justificarían si la huelga perdiese su carácter pacífico.”

En nuestro país la jurisprudencia ha confirmado la doctrina dominante en el sentido de reconocer ampliamente la constitucionalidad de las llamadas formas atípicas de la huelga.

En relación con la segunda interrogante planteada, esto es, si resulta posible reglamentar, y por esa vía eventualmente limitar el ejercicio del derecho de huelga, apelando a normas de inferior jerarquía que las de origen constitucional o legal,  podemos consultar la opinión de nuestros académicos, especialmente las posiciones doctrinarias que uniformizan el estado actual del pensamiento jurídico nacional en torno a uno de los temas que mas ha destacado el papel republicano y democrático del actual Gobierno del Frente Amplio, esto es, el respeto por las libertades individuales, por la Libertad Sindical y por la Negociación Colectiva como Derechos Fundamentales.

Citaremos al Profesor Osvaldo Mantero, ex docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y digno y ejemplar ex integrante de la Sala de Abogados de nuestra Central, quién, en su obra Derecho Sindical, (F.C.U. 1ª edición de julio de 1998), refiriéndose al carácter supra legal del reconocimiento del derecho de huelga, a la eventual regulación del mismo mediante normas de rango inferior a la Constitución, y a las propias fuentes de la regulación del citado derecho, señala: “… en nuestro ordenamiento jurídico, tal como sucede hoy en día en casi todos los ordenamientos del mundo, el derecho de huelga está reconocido por normas de jerarquía supra legal.

Unas de ellas son de origen internacional, otras provienen del derecho de los derechos humanos, que es de carácter universal, y otras provienen de la Constitución Nacional, cuyas normas tienen también rango superior a la ley.   

Como consecuencia de esa jerarquía normativa, las normas legales, u otras normas reglamentarias no pueden dejar sin efecto el derecho de huelga.

Por tratarse de un derecho fundamental previsto en la Constitución, la regulación estatal del derecho de huelga solo puede hacerse por vía legislativa.

En el caso del derecho de huelga la limitación es mayor aún. Conforme a la Constitución nacional la regulación de ese derecho, sea por vía autónoma o heterónoma, debe orientarse a reglamentar su “ejercicio y efectividad”.

Termina señalando el Profesor Mantero que: “…la regulación del derecho de huelga, especialmente cuando es limitativa, puede plantear también serios problemas originados en su no acatamiento. Es indudable que una excesiva regulación puede dar lugar a su incumplimiento. Dicho incumplimiento provocará a su vez un endurecimiento del poder público, que recurre para lograr su cumplimiento a la limitación de otras libertades, iniciando así un círculo vicioso de impredecibles consecuencias; o una admisión del incumplimiento que deja mal parada la autoridad del Estado.”

En este aspecto rescatamos además un determinado pronunciamiento del  Dr. Oscar Hermida Uriarte, que hiciera suyo el Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República,  formulado en oportunidad de una consulta efectuada por el Decanato de la mencionada Facultad, y referido a la pertinencia de los descuentos por medidas gremiales de paro efectivo.

En el marco de esa consulta, el Profesor Hermida refiere precisamente a la aplicación práctica del decreto 401/08 en el ámbito Universitario, concluyendo en lo fundamental, y en lo que nos interesa rescatar, que “…Si bien incluye como antecedente y fundamento un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que en caso análogo había avalado un descuento salarial proporcional a la reducción del rendimiento, varios aspectos de esta norma son susceptibles de debate:

El primero y mas importante es … su  discutible constitucionalidad,  concluyendo en que en tanto y en cuanto estaría reglamentando administrativamente el ejercicio de un derecho fundamental, el mismo solo podría serlo por ley.   

 

Siguiendo con el intento de evacuar las dudas planteadas, podemos plantearnos la que refiere a la posibilidad de limitación del derecho de huelga en el Uruguay, además de consultar las previsiones de los Convenios Internacionales de Trabajo vinculados con el citado derecho.

En realidad, podemos afirmar que la propia expresión “huelga típica” resulta errónea e impropia en el derecho positivo de nuestro país, donde no existe una conceptualización del fenómeno, debiendo considerarse que la huelga, manifestación sociológica por excelencia, admite su validez y consideración en función de sus diferentes modalidades. 

Aún así, se ha admitido pacíficamente que su ejercicio podría ser limitado en el caso de que se afectaran en su práctica otros derechos fundamentales. En virtud de ello en nuestro país, a partir de la Ley Nº 13.720, luego sustituida por otra norma, (Decreto Ley 14.791) se ha adherido fundamentalmente a la construcción de la propia OIT acerca del concepto “servicios esenciales”, admitiendo la limitación en las actividades de ese tipo, siempre que se dieran las garantías para no eliminar el derecho, su ejercicio y efectividad.

Tal como lo señala el Profesor Mantero en su obra citada, el Comité de Libertad Sindical, desde su creación en el año 1951, ha entendido que la huelga es una manifestación de la Libertad Sindical.

Admite sin embargo “… la posibilidad de que el derecho de huelga se limitara en las actividades o servicios esenciales, con tal que existieran, o se crearan, - o se acordaran en los ámbitos de autorregulación pertinentes, acotamos nosotros -, garantías apropiadas a la salvaguarda de los intereses de los trabajadores”.

Y en consonancia con este pronunciamiento, la Comisión de Expertos de la OIT, en la obra ya mencionada , señala que “… es necesario tener en cuenta las circunstancias especiales que puedan darse en los diferentes estados miembros, ya que si bien la interrupción de ciertos servicios podría, en el peor de los casos, ocasionar problemas económicos en algunos países, en otros podría tener efectos desastrosos y crear en poco tiempo situaciones en que se verían comprometidas la salud, la seguridad o la vida de la población”, concluyendo en que “… un servicio no esencial en el sentido estricto del término puede convertirse en esencial si la huelga que repercute en el mismo dura mas de cierto período, o adquiere tal dimensión que pueden correr peligro la salud, la seguridad o al vida de la población”.

La doctrina nacional ha concluido en que incluso los previsiones de estas normas citadas, previstas para situaciones que nada tienen que ver con el derecho de huelga, establecen determinado elenco de posibles limitaciones, pero siempre en los términos y en las condiciones en que lo establecen los órganos de la Organización Internacional del Trabajo  anteriormente mencionados.

Resulta entonces contundente la afirmación mayoritaria, apoyada por el Dr. Mantero, en el sentido de que “… cualquier norma heterónoma que utilice el concepto de servicio esencial para limitar el derecho de huelga, debe tener necesariamente el rango de norma legal”, siendo posible además que la utilización del concepto “servicio esencial” como criterio para limitar el ejercicio del derecho de huelga, derive de normas autónomas, autorreguladas o acordadas en los ámbitos pertinentes previstos por la Ley Nº 18.508 sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, como lo han reclamado las organizaciones sindicales de trabajadores públicos.

En base a lo hasta aquí expuesto, podemos finalmente abocarnos a despejar la tercer interrogante planteada, indagando en el propio texto del Decreto Nº 401/08 examinado, acerca de si sus disposiciones implican un ejercicio reglamentario y/o limitativo de la libertad sindical y del derecho de huelga en particular.

El Decreto 401/08 - atento a la realización por parte de sindicatos, secciones de los mismos, o diferentes grupos de la Administración Central, de medidas gremiales o similares, identificadas como trabajo a reglamento, a desgano, paro de brazos caídos, etc, y considerando que “… la adopción de estas acciones se enmarca dentro del ejercicio atípico del derecho de huelga consagrado en el Art. 57 de la Constitución de la República, - dispone la procedencia del descuento del salario de los funcionarios de la Administración Central en forma proporcional, atendiendo al término en el cual los mismos adopten medidas gremiales que supongan la disminución de sus tareas dentro de su horario habitual.

Aún cuando la medida dispuesta se fundamenta en ciertas definiciones acerca de la huelga, como la que corresponde al Dr. PLA RODRÍGUEZ, a la autorización contenida en el ordenamiento interno vigente para la Administración Central por el cual procede la efectiva remuneración por la efectiva prestación del servicio, y a cierta jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y que posibilita el descuento por las horas de trabajo no cumplido, (huelga, trabajo a reglamento u otras modalidades), lo cierto es que este contenido resulta, como veremos, ilegítimo, inconstitucional, antijurídico, y, vulnerador de los derechos humanos fundamentales consagrados en las normas supra legales relevadas en el cuerpo de este informe, y por ende susceptible de ser considerado nulo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 17.940 sobre Libertad Sindical.

EN PRIMER LUGAR, debemos observar que el citado decreto se permite definir ciertas formas de ejercicio del derecho de huelga como atípicas, aludiendo al derecho consagrado en el Art. 57 de la Constitución de la República, siendo que, como lo hemos visto, estas definiciones, que no han sido conceptualizadas en nuestro derecho positivo, en todo caso admitirían su formulación a través de la legislación nacional, o del acuerdo en los ámbitos pertinentes consagrados en la normativa vigente, pero de manera alguna a través de un decreto del Poder Ejecutivo, que es lo mismo que admitir la reglamentación por la vía  administrativa.

EN SEGUNDO LUGAR, y en referencia directa con lo anterior, podemos afirmar que no solo estamos ante un ejercicio efectivamente reglamentario, aún cuando sustentado en los Arts. 168 y 169 de la Constitución, consagratorios de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino que efectivamente las disposiciones del Decreto implican una modalidad de ejercicio limitativo y aceptación y amparo restringido del derecho de huelga, práctica no autorizada por las normas de superior rango jurídico que han sido analizadas, las que se insertan fundamentalmente en el Art. 57 de la Constitución, y se reconocen como inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno  por el Art. 72, y que se ordena deben aplicarse aún ante la falta de reglamentación cuando las mismas reconocen derechos a los individuos e imponen deberes a las autoridades públicas, de acuerdo al Art. 332 de la Carta Magna, acudiéndose a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas, carga que no ha sido agregada al texto del decreto examinado.

EN TERCER LUGAR, y a manera de CONCLUSIÓN, podemos afirmar que las disposiciones del mencionado decreto resultan inconstitucionales, antijurídicas, y deben reputarse nulas de conformidad a lo previsto en la única norma de carácter reglamentario de las facilidades para el ejercicio del derecho de huelga en nuestro país, Ley Nº 17.940.

 

Dr. Mario Pomatta – Dr. Héctor Zapirain

lunes, octubre 01, 2012


Nacional 

COFE dispuesto a trabajar más si el gobierno paga

Ejecutivo pidió al FA aprobar Estatuto a fines de 2012


Según la Confederación de Organizaciones de Funcio- narios del Estado (COFE), el aumento de la jornada laboral de seis a ocho horas y trabajar los feriados laborables, solo se puede aplicar si hay una retribución económica a cambio.
En el proyecto de Estatuto del Funcionario Público que se remitirá al Parlamento, el gobierno dio marcha atrás en su idea original y mantendrá la jornada laboral en menos de ocho horas dentro de la Administración Central. Tampoco se obligará a los funcionarios a trabajar los feriados laborables como se había propuesto inicialmente, pero sí a mantener una guardia gremial de algunos servicios.
La secretaria de Formación de COFE, Claudia Rivero, dijo a El País que el gremio de los públicos se negó a trabajar ocho horas "porque eso debería implicar un aumento salarial".
"Hay funcionarios públicos que trabajan seis horas, porque hubo acuerdos con otros gobiernos en los que no se daban los aumentos que correspondían y se reducía el horario laboral", explicó Rivero.
Respecto a la posición de COFE de no aceptar el planteo de trabajar los días feriados, Rivero indicó que se debe a que "los públicos no cobran salario vacacional". Según dijo, esta es una "reivindicación histórica del movimiento sindical".
En el proyecto del estatuto del funcionario, el gobierno incluyó un artículo por el cual fuera del horario ordinario de trabajo no se pagarán horas extras. El tiempo extra que cumplan los funcionarios será retribuido con días libres.
Para COFE, el artículo "vulnera la jornada de trabajo, porque obliga a hacer horas extras sin cobrar. Pagar con días de descanso, significa un retroceso, porque estamos hablando de una reivindicación del movimiento sindical", sentenció.
En una reunión con legisladores de la oposición, representantes de gobierno pidieron a la bancada "jerarquizar el proyecto de estatuto del funcionario público" y aprobarlo antes de finalizar el año. Según Rivero, la modificación del sistema de carrera administrativa y la creación de un escalafón de alta conducción (para el cual se exige la presentación de un proyecto estratégico) responde a "alineaciones político partidarias, más que a las necesidades reales de gestión".
La agenda sindical del tercer trimestre estará signada por la conflictividad en el Estado. Los sindicatos de la Administración Central nucleados en COFE tienen por lo menos tres frentes de lucha: Rendición de Cuentas, reestructura de los organismos y el estatuto del funcionario público.
A todo esto se suma una batalla sindical que pondrá en jaque al sistema judicial, según amenaza el sindicato del Poder Judicial.
Entre el martes y el jueves de la semana próxima el Senado votará el proyecto de Rendición de Cuentas y COFE se va a manifestar en las barras y los alrededores del Palacio Legislativo. Mientras tanto, el martes en la mañana una delegación de COFE se reunirá con el Secretariado Ejecutivo del Pit-Cnt para pedir apoyo en su movilización. Tiempo atrás los estatales solicitaron a la central sindical realizar un paro de 24 horas pero la idea no prosperó porque las corrientes oficialistas del Pit-Cnt no la apoyaron.
En tanto, la semana próxima se reunirá el plenario de delegados de COFE para resolver las medidas que tomarán frente a las reestructuras y el proyecto de estatuto del funcionario público que el gobierno presentó ayer a la bancada del FA.
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NEGOCIACIÓN

Fracasó acuerdo por el estatuto; "jineteada autoritaria", dice COFE

Reforma estatal. Por decisión del Poder Ejecutivo, finalizó ayer la negociación para un nuevo estatuto del funcionario. El sindicato definirá medidas en rechazo al proyecto del gobierno





PABLO MELGAR / VALERIA GIL
El Poder Ejecutivo dio un portazo a la negociación con COFE por el estatuto del funcionario público y enviará el proyecto al Parlamento. Los estatales dicen que la salida del gobierno es una "jineteada autoritaria" y anuncian movilizaciones.
Cuando los sindicatos de la Administración Central se disponían a seguir negociando el estatuto del funcionario público en la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra), los delegados del Poder Ejecutivo anunciaron ayer que enviarían el proyecto al Parlamento.
La furia se apoderó de los sindicalistas estatales que no esperaban el "abrupto" final de las conversaciones que comenzaron hace seis meses. En un comunicado difundido ayer por la tarde, COFE hizo saber su "más profundo rechazo a la postura adoptada por el gobierno", la cual fue calificada como una "jineteada burocrática y autoritaria".
"Es una falta de respeto que se convoque a un proceso de negociación y se termine unilateralmente", aseveró ayer a El País el secretario general de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), José Lorenzo López.
El sindicalista sostuvo que la comisión negociadora de los estatales trabajó "toda la semana" para llevar ayer a una reunión con los delegados del gobierno una posición sobre la carrera administrativa y tabla salarial, como habían acordado en la última entrevista que habían mantenido.
Sin embargo, cuando en la tarde de ayer los sindicalistas acompañados de su asesor jurídico se disponían a discutir esos puntos, el gobierno anunció que hoy viernes se enviaría el proyecto del estatuto de funcionario al Parlamento.
El tesorero de COFE, Leonel Revelese, dijo a El País que la forma sorpresiva en que se cerró la negociación es una muestra "de autoritarismo y soberbia del gobierno".
En tanto, López señaló como responsables de la ruptura de las conversaciones entre COFE y el gobierno a la "comandita" que "rodea al presidente José Mujica". En tal sentido, identificó al director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Gabriel Frugoni, al director de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), Homero Guerrero, al secretario de Presidencia, Alberto Breccia, y al prosecretario, Diego Cánepa.
López sostuvo que "la soberbia emborracha de poder" a estos jerarcas de gobierno que fueron los principales encargados de diseñar el estatuto del funcionario público.
Como respuesta al gobierno, COFE prepara medidas gremiales para los próximos días. Los estatales entienden que el gobierno pretende fijar las bases para los funcionarios para los próximos 30 años. Por eso advierten que la movilización será "importante".
La asamblea de delegados de COFE de ayer remitió a todos los sindicatos de base una consulta sobre la forma de movilización que podrán asumir para enfrentar el estatuto.
ACUERDOS. En las últimas semanas el gobierno dio marcha atrás en su postura de que los funcionarios públicos debían trabajar los días feriados laborables y cedió ante las presiones de COFE para que se mantenga el sistema actual.
Gobierno y sindicato acordaron que la jornada laboral se extenderá de seis a ocho horas para los empleados que ingresen a la función pública.
Sin embargo, el corte de la negociación no permitió saldar otras diferencias en "puntos neurálgicos", explicó a El País la dirigente de COFE Claudia Rivero. Como ejemplo citó la definición de funcionario público, la tabla salarial y la carrera administrativa.
Para el gobierno, los funcionarios públicos son los que tienen relación de carrera funcional y están presupuestados. Para COFE los funcionarios públicos son todos los que tienen algún vínculo laboral con el Estado.
Cuando el 14 de agosto pasado COFE ocupó sorpresivamente el Ministerio de Economía (MEF), una delegación de la bancada del Frente Amplio prometió a los estatales instalar un ámbito de diálogo en el Parlamento cuando el Ejecutivo eleve el proyecto de estatuto del funcionario público. Por tal motivo, en COFE aguardan que la bancada oficialista los convoque a volver a crear un ámbito de diálogo.
REUNIÓN. En la mañana de hoy, tendrá lugar una reunión entre representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Servicio Civil con la bancada del Frente Amplio. Allí los legisladores de gobierno conocerán el proyecto que será remitido al Parlamento en las próximas horas.
Fuentes del gobierno dijeron a El País que la negociación "no se cortó abruptamente" como sostiene COFE. Según explicaron, la negociación se cerró luego de 15 reuniones y con aviso previo de que "se estaba terminando el tiempo para acordar".
Breccia dijo a El País que "el Parlamento siempre es el que tiene que laudar cuando no llegan a los acuerdos en las negociaciones con el Ejecutivo".
Sea cual sea el resultado, no se puede hablar de "triunfo de los funcionarios públicos y derrota del gobierno o al revés. Se trata de un tema de poder, acá no hay triunfos y derrotas de nadie. Acá hay posiciones que se cierran por consenso y otras que no y cuando no se cierran tiene que laudar el Parlamento", indicó Breccia.
El jerarca dijo que "hay que evitar hablar en términos confrontativos y señaló que "nadie es triunfador o derrotado" en el marco de una negociación como la del estatuto.
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