Oficinas
de Recursos Humanos Unidades Ejecutoras - Ministerio de Economía y
Finanzas
LLAMADO
ASCENSOS Funcionarias y Funcionarios Públicos
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fuentes:
Artículo 49 de Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010, Decreto Poder
Ejecutivo
Nº377/011
del 4 de Noviembre de 2011 e Instructivo 2/97 de ONSC
Pagina:
http://www.mef.gub.uy/rrhh.php
I.
Introducción
El
presente instructivo establece el procedimiento de ascensos de
aplicación para el Ministerio de
Economía
y Finanzas en su conjunto1,
tanto para los concursos de méritos y antecedentes como
para
los de oposición y méritos.
II.
Acerca del trámite: Nota de la Dirección General de la UE
La
Oficina de Recursos Humanos de cada Unidad Ejecutora (UE) informará
a la Dirección General
de
su Unidad las vacantes a proveer en cada período.
La
Jerarquía de la Unidad solicita por nota autorización al Sr.
Ministro para la provisión de vacantes
definidas,
incluyendo el/los perfiles, bases de concurso que correspondan.
La
documentación remitida al Ministerio debe incluir la confirmación
de las vacantes por la CGN
con
su crédito por la oficina correspondiente de cada UE.
III.
Aspectos Conceptuales de la Provisión de Vacantes
1.
A quiénes comprende:
Funcionariado
presupuestado de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con
una
antigüedad
no menor de dos años en el Inciso a la fecha de cierre del llamado,
pertenecientes a
cualquier
escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los
requisitos del cargo a proveer.
2.
En qué ámbito se realiza:
En
cada Unidad Ejecutora.
3.
Qué vacantes se proveen:
Las
vacantes que se proveen son las generadas en el 1er y 2do semestre de
cada año. Aquellas
que
se generen como consecuencias de dichas provisiones pertenecerán a
la Unidad Ejecutora en
la
que se generan y deberán ocuparse mediante igual procedimiento en el
próximo concurso.
1
Exceptuase
a la Dirección General de Casinos.
En
las bases se establecerá que los llamados generarán listas de
prelación válidas por los
siguientes
12 meses. En caso de que una de las vacantes ocupadas, se desocupara
en el período
de
validez de la lista de prelación, se recurrirá a quien le siga en
la lista, aún si esa persona
hubiera
ocupado otro cargo, quien optará dejando expresa constancia de su
opción. De la misma
manera,
se seguirá a lo largo de la lista.
4.
Comienzo y finalización del proceso de concurso:
El
proceso de provisión de vacantes podrán comenzar en dos
oportunidades en el año: el 31 de
enero
y el 31 de julio de cada año, debiendo resolverse las mismas, antes
del 31 de marzo y 30 de
setiembre
correspondientemente.
5.
Documentos de inicio de trámite del llamado a concurso:
Cada
Unidad Ejecutora definirá las Bases
y Perfiles2
para el llamado a concurso
y lo remitirá junto
con
la nota de la Dirección General de la UE para su aprobación por el
Sr. Ministro, a la División de
Recursos
Humanos del MEF, dentro de los 10 primeros días de enero y julio de
cada año.
6.
Quienes intervienen
La
Jerarquía de la UE (autoridad máxima de la Unidad Ejecutora) y el
Tribunal de Concursos.
La
Oficina de Recursos Humanos de la UE brinda información a pedido de
los Tribunales.
7.
Quiénes integran los Tribunales
Estarán
integrados por tres titulares y sus respectivos suplentes:
·
Sr. Ministro o
quien éste designe, quien lo presidirá.
·
Representante de
funcionarios/as, quien deberá ser funcionario/a presupuestado/a del
Inciso
y ocupar un grado igual o superior al concursado y será elegido por
quienes se
hayan
inscripto al concurso respectivo mediante voto secreto.
·
Miembro designado
por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni
condición
de funcionario público.
Una
vez comunicada la aprobación del llamado, COFE tendrá cinco días
hábiles previos a la fecha
de
constitución del Tribunal para informar mediante nota, el nombre y
cédula de identidad del
veedor
y su suplente a la Oficina de Recursos Humanos de la UE.
8.
Sobre las Etapas y Plazos del Proceso
Las
publicaciones de las Bases se harán como máximo cada 31 de enero y
31 de julio
respectivamente
debiendo mantenerse por el lapso de un mes.
Los
concursos deberán quedar resueltos antes del 31 de marzo y 30 de
setiembre de cada año
respectivamente,
por lo que las pruebas de oposición, debieran programarse dentro de
estos
meses.
2
De
acuerdo al Formato MEF
Una
vez culminado el proceso de concurso y con aval de la Jerarquía de
la UE, se procurará el
informe
de la Contaduría General de la Nación y establecen las promociones
respectivas por parte
del
Sr. Ministro.
IV.
DEFINICIÓN DE ELEMENTOS A EVALUAR
9.
Sobre los requisitos excluyentes
Contemplando
la transición y cuidando la carrera de funcionarios y funcionarias
que
ingresaron
a la Administración con otras condiciones, el Ministerio contemplará
la
pertenencia
al escalafón del llamado como equivalente al cumplimiento con la
educación
formal
requerida hasta tanto establezca un mecanismo de acreditación de la
misma.
10.
Qué y cómo se evalúa el Concurso de Oposición y Méritos?
En
este tipo de concurso se realiza prueba de oposición y evalúan
otros elementos relevantes para
la
valoración de quienes aspiran a los cargos. En el caso de los
puestos de supervisión, esta es
instancia
obligatoria.
a)
Prueba de oposición: valora la formación y la experiencia de
quienes postulan en tareas
afines
a las del perfil del cargo a proveer. Esta valoración se hará
mediante la resolución
de
casos prácticos que el Tribunal propondrá a los postulantes: Valor
40%
b)
Méritos y Antecedentes: Valor 20%
Méritos
evalúa a la formación: títulos profesionales, especializaciones
técnicas y/o profesionales,
participación
en congresos/seminarios, actividad docente, publicaciones y/o
investigaciones,
calificación
y/o desempeño (promedio de los dos últimos años) y todo otro
elemento que resulte del
legajo
del funcionario/a3.
Antecedentes
evalúa la experiencia en tareas similares a las que son objeto de la
función a cumplir
y
la antigüedad en el Inciso.
Sugerencias
de distribución ver ANEXO 1
c)
Evaluación Psicotécnica: Valor 20%
d)
Entrevista con el Tribunal: Valor 20%
De
acuerdo a la norma, se podrá optar por una de las modalidades c) o
d), en cuyo caso se deberá
prorratear
el porcentaje de los demás ítems para alcanzar el 100% sin alterar
el puntaje del c) o d).
11.
Qué y cómo se evalúa el Concurso de Méritos y Antecedentes?
Para
el caso de este tipo de Concursos la distribución de los puntajes
será de la siguiente manera:
a)
Méritos y Antecedentes. Valor 40%
b)
Evaluación Psicotécnica: Valor 25%, y/o Entrevista con el Tribunal,
Valor 35%
3
Documento
de Legajo validado por la Oficina de Recursos Humanos de la UE
En
caso que se evalúen méritos y antecedentes y se opte sólo por la
evaluación psicotécnica o
sólo
por la entrevista con el Tribunal, los valores serán los siguientes:
a)
Méritos y Antecedentes. Valor 60%
b)
Evaluación Psicotécnica o Entrevista con el Tribunal: 40%
Las
bases deberán expresar los porcentajes aplicables en cada ítem.
12.
Contenidos obligatorios a contemplar en las Bases para las Pruebas de
Oposición
13.
Actividades a desarrollar por la Oficina de Recursos Humanos
La
Oficina de Recursos Humanos deberá facilitar los nombres de quienes
integren los Tribunales y
su
calidad de titulares y suplentes a los efectos de integrarlos en la
Resolución del llamado a
Concurso,
el Ministro establecerá plazos y modalidad de elección del segundo
integrante y plazos
para
designación e instalación del Tribunal.
14.
En caso de Llamado DESIERTO
Al
momento de remitir el expediente al Ministerio con solicitud de
declaración de concurso desierto,
la
Unidad Ejecutora podrá enviar solicitud para seguir proceso de
ocupación de la vacante
mediante
art. 50 de la 18.719. En cuyo caso deberá enviar bases
correspondientes e integración
de
Tribunal.
Anexos:
REG.MOV.001
– Formato de Bases
REG.DOC.001
– Formato Descripción de Perfiles
REG.MOV.002
a 004 – Formulario de Postulación (Contemplando Escalafón)
REG.MOV.005
– Formulario Informe de Actuación Funcional del MEF
Nota
del Jerarca de la UE
Informe
de 4%
Resolución
del llamado
Estamos trabajando en el plenario de Economía PMEF sobre el instructivo que se elaboro el ministerio para hacer operacional el articulo 49 de la ley de presupuesto reglamentado por el decreto 377 del 4 noviembre de 2011.
Estaría bueno que se tuviera presente
esta nuevas disposiciones que reglamentan todo lo concerniente a los
ascensos de los funcionarios públicos
En este sentido acercamos a todos los
compañeros el articulo de ley y el decreto y a la brevedad
publicaremos también el instructivo que el PMEF intenta negociar con
las autoridades del ministerio
Les dejo el articulo 49 de la ley de
presupuesto del 2010 y el decreto 377 de noviembre del 2011
para que vayan viendo
*Ley nro/18719 de 27 de diciembre de 2010. Presupuesto Nacional
Art/49 - Los ascensos de los
funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se
realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y
méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el
presente artículo.
En los casos de cargo de supervisión y
dirección, los concursos serán siempre por oposición y méritos.
A los efectos de la provisión de
vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el
inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán
postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes
a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil
y los requisitos del cargo a proveer.
De resultar desierto el concurso, la
referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso
previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente
artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II
de la Ley número 16127, de 7 de agosto de 1990.
El Poder
Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y
favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.(*)
Consejo de Ministros
Decreto 377/011
Montevideo, 4 de noviembre de 2011
VISTO: Lo dispuesto por el
artículo 49 de la Ley número 18719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que la citada
disposición estableció un nuevo régimen para el ascenso de los
funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que resulta
conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea a
efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
ascensos.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley número 18719, de 27 de diciembre de 2010.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley número 18719, de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4 de
la Constitución de la República y 49 de la Ley número 18719 de 27
de diciembre de 2010.
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
Decreta:
actuando en Consejo de Ministros
Decreta:
*Decreto Nro/377/011
de 4 de
noviembre de 2011.
Art/1 - Los
ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de
oposición y méritos, y se regirán por las disposiciones contenidas
en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los
escalafones K, L, M, N y S.
Art/2 - El ascenso, es la
promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario,
consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple
con los requisitos del mismo, determinados por su descripción
técnica. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la
situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad
de competir para probar que se es el más apto, y en tal caso, ser
designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y
de buena administración.
Art/3 - Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Art/3 - Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Art/4 - Se entiende por el
último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del
escalafón respectivo de acuerdo a la Ley número 15809 de 8 de abril
de 1986.
Art/5 - Los Jerarcas de los Incisos O2 al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días.
Art/6 - Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.
Art/7 - Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer serán publicadas con una antelación de un mes a la fecha de la realización del concurso.
Art/8 - Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos.
Art/5 - Los Jerarcas de los Incisos O2 al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días.
Art/6 - Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.
Art/7 - Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer serán publicadas con una antelación de un mes a la fecha de la realización del concurso.
Art/8 - Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos.
En los
restantes casos, el Jerarca del Inciso podrá disponer que los
ascensos se realicen por concurso de oposición y mérito cuando a su
juicio la responsabilidad del cargo lo amerite.
Art/9 - A los efectos de
la provisión de las vacantes de ascenso sólo podrán postularse los
funcionarios presupuestados con una antigüedad no menor de dos años
en el Inciso, los que podrán pertenecer a cualquier escalafón,
serie y grado, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la
descripción del perfil del cargo a proveer.
Art/10- De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley número 18719, de 27 diciembre de 2010.
Art/10- De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley número 18719, de 27 diciembre de 2010.
El jerarca
del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a
concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por
el procedimiento de ingreso sólo en caso de resultar desierto el
concurso por el procedimiento del ascenso.-
Art/11- En la hipótesis
del concurso de méritos y antecedentes, en caso que sólo haya un
postulante para el cargo a proveer y sin perjuicio de que reúna los
requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo, aún
cuando el postulante haya obtenido una calificación no menor a
satisfactorio en el promedio de los últimos dos años, la vacante
sólo se proveerá si el mismo supera una evaluación psicotécnica
y/o entrevista con el Tribunal.
Art/12- Los Tribunales de Concurso, estarán
integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:
* el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá.Art/13- En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
* un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual o superior al del cargo a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente.
* un miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni condición de funcionario público.
Los
veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo
el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor,
participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores,
serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del
Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.
Art/14- La integración de
los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento
por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros
por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3 del
Decreto número 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
modificaciones introducidas por el Decreto número 420/007 de 7 de
noviembre de 2007.
Art/15- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica.
Art/15- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica.
Art/16- Se entiende por
concurso de oposición y méritos el que computa además de la prueba
de oposición otros elementos de juicio relevantes para la valoración
de los aspirantes.
Art/17- En los concursos de oposición y méritos:
Art/17- En los concursos de oposición y méritos:
A) Se realizará una prueba de oposición que valorará la formación y la experiencia de los postulantes en las tareas afines a las del perfil del cargo a proveer. A tales efectos, el Tribunal propondrá la resolución de casos prácticos a los postulantes. Valor 40%.
B) Méritos y Antecedentes. Valor 20%.
C) Evaluación Psicotécnica. Valor 20%.
D) Entrevista con el Tribunal. Valor 20%.
Se podrá
optar sólo por una de las modalidades C) o D), en cuyo caso se
deberá prorratear el porcentaje de los demás ítems para alcanzar
el 100%, sin alterar el puntaje del C) o D).
Art/18- Se entiende por concurso de méritos y
antecedentes aquél que establece el ordenamiento de los aspirantes
en base a los puntajes asignados en:
a) Méritos y Antecedentes. Valor 40%.
b) Evaluación Psicotécnica, valor 25%, y/o entrevista con el Tribunal, valor 35%.
En caso de
que se evalúen los méritos y antecedentes y se opte sólo por la
psicotécnica, o se opte sólo por la entrevista con el Tribunal, los
valores serán los siguientes:
- Méritos y antecedentes, valor 60%.
- Evaluación psicotécnica o entrevista con el Tribunal, valor 40%.
Las bases,
en cada caso, determinarán el porcentaje asignable a méritos y el
asignable a antecedentes sobre el total del porcentaje de méritos y
antecedentes.
de 4 de noviembre de 2011.
Art/19- El
puntaje necesario para aprobar el concurso no podrá ser inferior al
70% (setenta por ciento) del puntaje total.
Art/20- En caso de empate se resolverá de la
siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del desempeño.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.
Art/21- A los efectos del presente Decreto, en los méritos y antecedentes se evaluará:
a) Como Méritos a la formación: títulos profesionales, Especializaciones técnicas y/o profesionales, Participación en congresos/seminarios, Actividad docente, Publicaciones y/o investigaciones, calificación y/o desempeño (promedio de los últimos dos años) y todo otro elemento que resulte del legajo del funcionario.Art/22- Toda vez que el ascenso suponga la incorporación del funcionario a otra Unidad Ejecutora distinta a la que pertenecía, las unidades de Liquidación de Haberes o quienes hagan sus veces, deberán coordinar en forma simultánea el alta y la baja de los respectivos padrones presupuestales y la modificación del registro en el Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).
b) Como Antecedentes: la experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a cumplir, y la antigüedad en el Inciso respectivo.
Art/23- La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará los cursos que a través de la Escuela Nacional de Administración Pública deberán cursar los designados en cargos provistos mediante los procedimientos que se reglamentan en el presente decreto.
Art/24- La presente normativa se aplicará a todos los procedimientos de ascenso cualquiera sea la fecha de la generación de la vacante, no siendo aplicable a los procedimientos en trámite.
No hay comentarios:
Publicar un comentario