martes, julio 03, 2012

RENDICION DE CUENTAS 3


ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista en el inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del Jerarca del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 50 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de 18 (dieciocho) meses, a cuyo término, y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, podrá ser incorporado a un cargo presupuestado del grado mínimo del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período mencionado, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente ó al término del período mencionado en el inciso anterior, si el desempeño del contratado no fuera satisfactorio a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora"


ARTÍCULO 5.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuando los llamados a concurso se hubieran realizado a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes, República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley.

RENDICION DE CUENTA 2

INCISO 05
Ministerio de Economía y Finanzas

ARTÍCULO 106.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 de la Ley No. 9624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley No. 14.219, de 4 de julio de 1974, el artículo 122 del la Ley No. 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente :
"F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho fondo."
Esta disposición entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 107.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas
“ARTICULO 12. (Denominación). - Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente”.
ARTÍCULO 108.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48 de la Ley No. 16736, del 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48.-
5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de la Dirección General Impositiva.
La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia”.
ARTÍCULO 109.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 854 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Artículo 247 (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay.
La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas y/o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor.
ARTÍCULO 110.- Sustitúyese el inciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios".
ARTÍCULO 111.- Créase, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 488 "Administración Financiera", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", un cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1.033, de 14 de diciembre de 2010.
Suprímese en el Inciso, Programa y Unidad Ejecutora citados, el cargo de Sub Jefe de Sección, Serie Administrativo, Escalafón C, grado 09.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los Objetos del Gasto correspondientes.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 112.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a prestar servicios de pesaje de mercadería y materias primas y otros servicios a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira.
Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán destinados a gastos de República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas funcionamiento e inversiones en infraestructura en la Zona Franca de Nueva Palmira y en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en Montevideo.
El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios

ARTÍCULO 113.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y a la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", del Inciso 05 "Ministerio de Economia y Finanzas", a intercambiar entre sí información en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas Unidades Ejecutoras. La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio.
En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.
La Dirección General de Comercio deberá guardar el referido secreto respecto a la información a la que acceda en aplicación del presente artículo.

ARTÍCULO 114.- Derógase el inciso 2 del artículo 173 de la Ley No.18.362 de 6 de octubre de 2008.
CREACION DE CENTRO DE ESTUIDOS FISCALES

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

RENDICION DE CUENTA



ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central.
Para cada estructura de cargos por escalafón se establecerán cinco niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme.
Autorízase a agrupar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en cinco niveles de responsabilidad y a modificar las denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva.
La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de las estructuras definidas, los cargos de los Escalafones "J" Personal Docente de otros organismos, "R" Personal no incluido en otros Escalafones y "S" Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan.
ARTÍCULO 7.- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de criticidad de carácter variable y coyuntural referido al valor estratégico, escasez y dedicación exclusiva.
Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior, será clasificada como "diferencia personal de retribución" y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular.
A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas estructuras de cargos.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en el presente Capítulo. República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas
*Ley nro/18719
de 27 de diciembre de 2010.
Art/753 - Habilítase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" una partida en el objeto del gasto 099.002 "Financiación de Reestructuras", de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente



ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 26 de la Ley No. 16.127, de 7 de agosto de 1990.

Leyes sobre redistribucion de personal declarado excedentario

ARTÍCULO 11.- Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de Alta Especialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la Sección II FUNCIONARIOS de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9 de la Ley No. 16.320, de 1 de noviembre de 1992, por el siguiente:
"Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular. El Director General podrá pedir el pase en comisión de funcionarios que no pertenezcan a su Inciso, en este caso se abonará, de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la del Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de acuerdo a lo establecido por el inciso 3o. del artículo 64 de la Ley No. 18719, de 27 de diciembre de 2010. En ambos casos el funcionario podrá optar por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina de origen."

lunes, julio 02, 2012

NOTA AL MINISTRO DEL 25/06/2012

Montevideo, 25 de junio de 2012.-
SR. MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
EC. FERNANDO LORENZO
Los representantes de los trabajadores sindicalizados del Plenario de Economía y Finanzas, que se encuentran movilizados en el hall de su Ministerio, le solicitan en forma urgente una entrevista por las razones que se exponen:
1)     Con fecha 6 de junio de 2012, se solicitó bipartita, con el siguiente orden del día:
·     Propuesta del MEF hacia la Rendición de Cuentas
·     AFAIN reparto de economías
·     AFCGN salarización de la Tabla 2006
·     AFAL salarización y reliquidación
·     Vacantes y ascensos.
1)     Dicha solicitud fue reiterada el día 15 de junio de 2012.
2)     Que hasta el momento no ha sido instalado dicho ámbito de negociación, lo que nos preocupa mucho teniendo en cuenta la recomendación de la OIT de generar estos ámbitos, fundamentalmente ante instancias como la de Rendición de Cuentas.
3)     En el mes de setiembre de 2011 se presupuestó la denominada partida del Cinco por Ciento, para la cual se tomaron otras partidas variables como fijas a los efectos de la fórmula de acuerdo. 
Existió un compromiso de ambas partes de presupuestar las mencionadas partidas inmediatamente después de efectivizada esta salarización, lo que hasta el momento no se ha concretado, y sin haber tenido hasta la fecha ámbitos genuinos de negociación.
La iniciativa de postergar el tratamiento de las restantes partidas fue solicitada por Usted, a pesar de que los sindicatos entendíamos de vital importancia la salarización concomitante, aceptándose su propuesta en virtud de confiar en su palabra.
Hace prácticamente un año que esperamos el cumplimiento de este acuerdo.
4)     Asimismo, también se han generado situaciones de grave conflictividad en algunos gremios integrantes del Plenario, ya sea por incremento horario, por no distribución de partidas o por nuevas formas de distribución autofinanciándose las mismas incluso con pérdida salarial.
Esperando una respuesta pronta y favorable, saludan

miércoles, junio 20, 2012

CONVOCATORIA ASAMBLEA 22 / 06 / 2012

ATENCION
Convocatoria Asamblea Extraordinaria para el viernes 22 de junio de 2012 en el salón de la Auditoria Interna de la Nación hora 12.30
Orden del día:
Propuesta de movilización; para realizar una asamblea en el  Ministerio de Economía por problemas para realización de la bipartita  (ante la falta de respuesta a la convocatoria de una bipartita por parte del ministerio)

domingo, junio 17, 2012

FOTOS ASADO DEL 19 05 2012

Paro de 21 05 2012


Se comunica a todos los  compañeros del paro del 21 05 2012 y se avisa que apartir de este paro se pondra en practica el codigo de etica de la asociación


La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado informa a todos sus sindicatos de base:

En el marco de las resoluciones tomadas por la asamblea nacional de delegados realizada el 8 de junio de 2012, se resolvió:

1-   DECLARARSE EN ASAMBLEA PERMANENTE, convocando a un PARO GENERAL DE 24 HORAS, para el día 21 de junio de 2012 como medida inicial, frente a la falta de respuestas del gobierno en torno a la negociación colectiva. No se descarta tomar otro tipo de medidas, tales como ocupación de lugares de trabajo, movilizaciones coordinadas por sector o por incisos al no encontrar inmediatas respuestas.

PLATAFORMA REIVINDICATIVA DE COFE

COFE en lucha por:

1–Un estatuto del funcionario, negociado y acordado con los trabajadores.
2-Concepto del funcionario público abarcativo.
 Libertad sindical y carrera administrativa, respetando los derechos de los trabajadores
3-Salario. Incremento del salario real en 2012-06-12
 Negociación de la tabla de sueldos presentada por COFE. (Actualizada por IMS.)
  4-Ingreso de personal genuino y por concurso.
5-Regularización de los trabajadores precarios, presupuestación de contratos temporales de derecho publico.
6-Contra todas las privatizaciones, tercerizaciones y consultoras que participan de los procesos de reestructura y/o administración de personal en el estado.

lunes, junio 04, 2012

Reunion Sr. Auditor








Estimados compañeros

De la reunión con el Sr. Auditor surgió la necesidad de convocar una bipartita en el Ministerio el plenario apoya esta iniciativa  una vez alcanzada esta instancia se procederá ha realizar una asamblea informativa

la Comisión Directiva

lunes, mayo 14, 2012

Preguntale a los que saben

Dos proyectos para un nuevo estatuto

El 9 de mayo pasado, COFE presentó una propuesta alternativa a la reforma del estatuto del funcionario público que el Poder Ejecutivo le entregó a la organización que reúne a los sindicatos de Administración Central.
Ahora, COFE se prepara para continuar con la negociación respecto a este tema, que por el Ejecutivo llevan adelante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP,) la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y los ministerios de Trabajo y Economía.
Una de las principales diferencias entre los dos proyectos es la definición de funcionario público. Para el gobierno son los trabajadores que están presupuestados o los que, en esas condiciones, sean designados después de las correspondientes evaluaciones técnicas.
Sin embargo, COFE tiene una definición más amplia de funcionario público, considera que abarca a quienes "en relación de subordinación ejercen funciones públicas remuneradas en una entidad estatal".
Los públicos también discrepan con la jornada laboral de ocho horas diarias y 40 horas semanales que plantea el Ejecutivo. Los funcionarios estatales reclaman que sean seis horas diarias de labor, equivalentes a 30 horas semanales.
Otro asunto diferente entre los dos proyectos son el tema del trabajo en los feriados. El texto del proyecto gubernamental señala que los feriados laborables "deberán ser trabajados". Los únicos feriados no laborables y pagos, recuerda el proyecto, son el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
Para COFE, los feriados laborables y no laborables "serán considerados días inhábiles, sin perjuicio de establecerse un sistema de guardia de personal mínimo y necesario, a los efectos de realizar aquellas tareas indispensables". COFE agrega algunas "licencias especiales", como por enfermedad de un familiar a cargo y por violencia doméstica.
El País Digital

miércoles, mayo 09, 2012

Festejo Aniversario

AFAIN de fiesta

11 de mayo
hora 21
En el local de la cooperativa de secretaria del mef en Rondeau entre Paysandu y Cerro Largo  conmemoramos  un aniversario mas de AFAIN
ticket $200

no podes faltar