Preguntas
Frecuentes sobre Ascensos (FAQ)
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¿Qué es el ascenso?
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El ascenso es la promoción o adelanto en la
carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para
cada cargo, del que cumple mejor con los requisitos del mismo, determinados
por su descripción técnica. (art. 2 Dec 377/011 de 4/11/2011)
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¿Quiénes pueden postularse?
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Art/3 - Para los ascensos se podrán
postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso
pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el
perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Art/9 - A los efectos de la provisión de
las vacantes de ascenso sólo podrán postularse los funcionarios
presupuestados con una antigüedad no menor de dos años en el Inciso,
los que podrán pertenecer a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que
reúnan los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo a
proveer.
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¿Cuales son las diferencias con el sistema
anterior de ascensos?
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Se
concursa a nivel de Inciso.
Pueden postular funcionarios presupuestados
pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado de las unidades
ejecutoras 001, 002, 003, 004, 005, 007, 008, 009 y 014.
Pueden postular funcionarios que no
pertenezcan al escalafón de la vacantes siempre y cuando reúnan el perfil y
los requerimientos de la misma.
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¿Qué es el perfil?
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Es información del puesto de trabajo en la
que se explicita el objeto del cargo y las tareas claves, las condiciones
locativas y de remuneración y los requisitos de formación y experiencia
necesarios para el mismo.
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¿Dónde están los perfiles?
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Una vez publicada la resolución, en un plazo
máximo de 30 días, se publicarán los perfiles de todas las vacantes a
concursar en todas las intranets de las UE del Inciso, medios de difusión internos
de la UE y en este sitio.
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¿Me puedo presentar en una unidad ejecutora
que no es la de mi puesto actual, si mi perfil es acorde a lo que solicitan?
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Si.
Se debe tener presente que en caso de ganar el concurso pasará
a pertenecer a la unidad ejecutora de la vacante ganada y deberá ir a
desempeñarse en la misma bajo las condiciones establecidas por ésta y por
todo lo que rija al organismo, no teniendo más vinculación con la unidad
ejecutora de la que proviene.
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¿Qué pasa si me presento a un concurso y lo
pierdo?
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Del mismo modo que en el sistema anterior,
mantendrá el cargo que ocupa.
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¿Por qué debo concursar?
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Porque es la única forma de adelantar en la
carrera administrativa.
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¿Es obligatorio concursar?
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No, pero quien no concurse no ascenderá.
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¿Cómo me presento?
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Las postulaciones se realizarán por correo
electrónico a la dirección establecida para las vacantes de cada Unidad
Ejecutora, indicando en el asunto el
cargo al que postula (Escalafón, Grado, Serie y UE) y enviando adjunto el
formato de CV completo. (LINK EN WEB)
El CV completo tiene carácter de declaración
jurada, pudiendo el Tribunal, solicitar toda la documentación que acredite lo
allí declarado.
En caso de que Ud. no disponga de
computadora o requiera asistencia para completar el formulario y enviar la
postulación, debe dirigirse a la oficina de Gestión Humana o la que haga sus
veces, en su Unidad Ejecutora.
Podrán realizarse consultas telefónicas al
teléfono 17122780 entre las 10 y las 17hrs, de lunes a viernes.
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¿Adónde reciben las postulaciones?
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Las postulaciones se recibirán
exclusivamente por correo electrónico a las direcciones establecidas a tales
efectos según la Unidad Ejecutora a la que pertenezca la vacante en concurso.
Ej1.
Si ud. está postulando a una vacante de DGI, deberá enviar el correo
electrónico a ascensos.dgi@mef.gub.uy
Ej2. Si ud. está postulando a una vacante de
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, deberá enviar el correo
electrónico a ascensos.dnlq@mef.gub.uy
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¿Cómo se harán los ascensos?
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“Art/8 - Para todos aquellos cargos de
primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de
oposición y méritos.
En los restantes casos, el Jerarca del
Inciso podrá disponer que los ascensos se realicen por concurso de oposición
y mérito cuando a su juicio la responsabilidad del cargo lo amerite. “
En el caso de este Inciso que decidió que
los concursos se harán de Oposición y Méritos para todos los casos.
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¿Que se entiende por concurso de oposición y
méritos?
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“Art/16- Se entiende por concurso de
oposición y méritos el que computa además de la prueba de oposición otros
elementos de juicio relevantes para la valoración de los aspirantes.
Art/17- En los concursos de oposición y
méritos:
A) Se realizará una prueba de oposición
que valorará la formación y la experiencia de los postulantes en las tareas
afines a las del perfil del cargo a proveer. A tales efectos, el Tribunal
propondrá la resolución de casos prácticos a los postulantes. Valor 40%.
B) Méritos y Antecedentes. Valor 20%.
C) Evaluación Psicotécnica. Valor 20%.
D) Entrevista con el Tribunal. Valor 20%.
Se podrá optar sólo por una de las
modalidades C) o D), en cuyo caso se deberá prorratear el porcentaje de los
demás ítems para alcanzar el 100%, sin alterar el puntaje del C) o D). “
Para ello la División Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas, está generando criterios orientadores para
que el trabajo de los tribunales sea ecuánime y transparente.
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¿Qué vacantes se concursan?
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Se concursan vacantes generadas con
anterioridad al 1 de julio de 2012, según necesidad de cada Unidad Ejecutora,
y aprobadas por resolución ministerial de 28/09/2012.
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¿Por qué no figuran todas las vacantes que
hay en mi unidad ejecutora?
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Las vacantes que se concursan corresponden a
las necesidades determinadas por la Dirección de cada UE y aprobadas por
resolución ministerial del 28/09/2012.
“Art/5 - Los Jerarcas de los Incisos O2
al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de
cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese
año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se
someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión
deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días”.
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¿Se pierden las vacantes que no figuran?
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No.
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¿Qué pasa si nadie se presenta a los
concursos?
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“Art/10 - El Jerarca del Inciso podrá
disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de
ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo
en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso.
Una vez provista la vacante y toda vez
que se produzca una nueva vacante en el Inciso en el mismo escalafón, grado,
serie y denominación se podrá recurrir al orden de prelación resultante del
concurso correspondiente, el que tendrá una vigencia de dieciocho meses.
De resultar desierto el concurso, la
vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley número 18719, de 27 de diciembre de 2010 y su decreto reglamentario. (*)”
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(*) Texto dado por Decreto número 108/012,
de 12 de abril de 2012, artículo 1.
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¿Qué es el último grado de nivel
correspondiente?
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“Art/4 - Se entiende por el último nivel
del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de
acuerdo a la Ley número 15809 de 8 de abril de 1986.”
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¿Qué pasa si hay empate en un concurso?
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“Art/20- En caso de empate se resolverá
de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el
que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el
que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del desempeño.
c) De persistir el empate; en ambos
casos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.”
Para el Inciso 05 Ministerio de Economía y
Finanzas, aplica el punto a y c.
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¿Quien pondrá la prueba?
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El Tribunal.
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¿Qué garantías tendré para el concurso?
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“Art/12- Los Tribunales de Concurso,
estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:
* el Jerarca del Inciso o quien éste
designe, quien lo presidirá.
* un representante de los funcionarios,
quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual
o superior al del cargo a concursar y será elegido por los inscriptos al
concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del
respectivo Jerarca la convocatoria pertinente.
* un miembro designado por los demás
miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni condición de
funcionario público.
Art/13- En todos los concursos habrá un
veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado
(COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del
llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha
de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula
de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o
a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la
Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del
veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de
reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios
Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los
veedores, serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del
Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información. “
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¿Cómo se elige el representante de los
funcionarios?
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Deberá ser funcionario del Inciso y ostentar
un grado igual o superior a la vacante en concurso. Se elegirá por parte de los inscriptos al
concurso respectivo mediante voto secreto.
La lista de personas elegibles
para representar al funcionariado inscripto será publicada en las Intranets
de la UE del Inciso o medios de difusión que utilice la UE.
La elección es por voto secreto y se
realizará en la UE de la que es originaria la vacante en concurso.
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¿Qué pasa si no me satisface la integración
del tribunal?
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“Art/14- La integración de los Tribunales
será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas
según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto número 500/991 de 27 de
setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto número
420/007 de 7 de noviembre de 2007.”
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¿Dónde presento recurso si la integración
del tribunal no me satisface?
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En la División Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er piso, entre las 10 y las 17hrs, que
iniciará un expediente,
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¿Adónde puedo consultar otras dudas?
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Puedes hacerlo por correo electrónico a ascensos.inciso@mef.gub.uy o por teléfono en el
17122780 de 10 a 17hrs.
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Quien me dirá que necesito para ascender en
este nuevo sistema?
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Art/6 - Las Áreas de Gestión Humana o las
reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos
y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la
Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios
establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina
Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del
Inciso.
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¿Cuánto tiempo tendré para estudiar?
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Art/7 - Las bases y la descripción del
perfil del cargo a proveer serán publicadas con una antelación de un mes a la
fecha de la realización del concurso.
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¿Cómo deciden los Tribunales?
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Art/15- Los Tribunales funcionarán con la
totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría
de los presentes y actuarán con autonomía técnica.
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BLOG DEL GREMIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION
viernes, octubre 05, 2012
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASCENSOS
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