ESTATUTOS AFAIN


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA
AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN (A.F.A.I.N.)


ACTA No. 1.- En Montevideo el 11 de Setiembre de dos mil dos, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia del Sr. Viriato Gonda, titular de la cédula de identidad número 882.341-6, actuando en Secretaría el Sr. Walter Bernasquina, titular de la cédula de identidad número 1.505.099-5, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará "ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN" (A.F.A.I.N) y cuyos estatutos, que por unanimidad se aprueban, serán los siguientes:
CAPITULO I- CONSTITUCIÓN. - ARTICULO 1o.: (Denominación y domicilio). Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN" (A.F.A.I.N.), créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. -
ARTICULO 2o.: (Objeto Social) Su objeto será: A) Encauzar, fomentar y propender a las relaciones de solidaridad, compañerismo, mutualidad y cooperación entre sus asociados, facilitando en toda forma su mejoramiento social, moral, intelectual, físico y económico, defendiendo de igual forma sus intereses, impulsando a esos efectos su mayor capacitación profesional, cursos de estudios, creando bibliotecas, revistas, etc.; B) Integrar Organizaciones de trabajadores que persigan los mismos fines y principios de "A.F.A.LN." de acuerdo a lo antes relacionado; C) La asociación que por este acto se crea actuará en forma independiente de todo grupo político, filosófico y/o religioso.-
CAPITULO II- PATRIMONIO SOCIAL.- ARTICULO 3o.: El patrimonio de la asociación estará constituido por a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.-
CAPITULO III.- ASOCIADOS.- ARTICULO 4o.: (Clases de socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos u honorarios. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto; b) serán socios activos los que hayan cumplido con las obligaciones que impone este estatuto y las que establezcan los reglamentos generales de la institución; c) serán socios honoríficos aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General y d) serán socios pasivos aquellas personas que se hayan jubilado de sus tareas en la Oficina.
ARTICUCULO 5o.: (Ingreso de Asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-
ARTICULO 6o.: (Condiciones de los asociados) Podrán ser socios: a) los funcionarios que integran la Auditoría Interna de la Nación, presupuestados o contratados y aquellas personas que desempeñan tareas en la misma bajo el régimen de asistentes, becarios o pasantes de la Universidad de la República, b) podrán adquirir también la calidad de socios aquellos funcionarios que se hubieren jubilado de la Oficina, los cuales tendrán la calidad de socios pasivos y c) quienes así sean designados por la Asamblea General en calidad de socios honoríficos.
ARTICULO 7o.: (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; en el caso de socios cuya vinculación laboral a la A.I.N. sea temporal, los mismos solo podrán ser elegibles para conformar aquellos órganos o comisiones cuyos cargos tengan una duración temporal inferior al plazo restante de su relación laboral con el organismo, siendo incluidas en dicho plazo las prórrogas automáticas que pudieren operar; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; en el caso de aquellos funcionarios que desempeñen tareas como pasantes, becarios o asistentes, el derecho a voto deberá ser expresamente habilitado por la Asamblea por medio de mayoría simple, la cual hará uso de esta facultad en los casos en que en el orden del día figuren temas referidos a los mismos o directamente vinculados con esta clase de funcionarios; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto; f) Ser defendido en sus derechos por esta Asociación.
2º.) De los socios pasivos: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución.
3º.) De los socios honoríficos: a) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; b) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º); c) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
ARTICULO 8º: (Deberes de los asociados): Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Los socios honoríficos estarán exonerados de tales contribuciones por el simple hecho de revestir tal calidad. B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTICULO 9o. - (Sanciones a los Asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo, b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma estableada en el apartado anterior, c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.-
CAPITULO IV - AUTORIOADES.- 1o.) ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO 10o.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-
ARTICULO 11o. - La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. Tratándose de Asamblea unánime (presentes o representados la totalidad de los asociados de A.F.A.I.N.), podrán ser considerados otros temas y, en este caso, será necesario que la decisión que al respecto se adopte por un mínimo del 75% de los asistentes.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-
ARTICULO 12o.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante avisos visibles que se publicarán en las carteleras gremiales ubicadas en los locales de la Auditoria Interna de la Nación.-
ARTICULO 13o. (Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo que antecede y en el siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, salvo el previsto en el artículo 11 que antecede y lo previsto en el artículo 14, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes.- Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9o). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.-
ARTICULO 14o: (Mayorías especiales) Además de lo previsto en el artículo 11, para la destitución de la Comisión Directiva y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2o.) DE LA COMISION DIRECTIVA.-ARTICULO 15o.: (Integración) La dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por 5 miembros fundadores o activos mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por 2 periodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con la elección de 2 suplentes para cualquier cargo que se hallare vacante. La comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del presidente que será quien encabece la lista más votada.
ARTICULO 16o.: En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.-
ARTICULO 17o.: (Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien (100) unidades reajustables, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros u otros asociados.-
ARTICULO 18o.: La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.-
3o.) COMISIÓN FISCAL.-ARTÍCULO 19o.: (integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con un miembro suplente, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán al mismo tiempo ser titulares ni suplentes de la comisión directiva.
ARTICULO 20o.: (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo, b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo, c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución, d) Verificar el Balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuándo ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-
4o.) COMISION ELECTORAL.- ARTICULO 21o.: (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria O Extraordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 2 suplentes. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V.- ELECCIONES- ARTICULO 22o.:(Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años , dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.-
CAPITULO VI. - DISPOSICIONES GENERALES- ARTICULO 23o.: Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.-
ART1CUL0 24o.: En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a una institución de beneficencia.-
ARTICULO 25o.: (Ejercicio Económico). - El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.-
ARTICULO 26o.: (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.
Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.-
ARTICULO 27o.: - Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. -
CAPITULO VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS- ARTICULO 28o.: (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 11 de mayo del año 2003, estarán integradas de la siguiente forma:
COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente: Sr. Viriato Gonda, Secretario: Sr. Walter Bernasquina, Tesorero: Gladys Nilson, Vocales: Gloria Stífano, Myriam Pardo, Roberto López, Robert Ancíbar y Miguel Rivera.-
COMISIÓN FISCAL: Sres. Ana María Bascí, Graciela Beatriz Gutierrez y Anahí Angélica Rovira-
ARTICULO 29o: (Gestores de la Personería Jurídica) Los Señores Walter Bernasquina, C.l. Número 1.505.099-5, Viriato Gonda C.l. 882.341-6 y Juan Miguel Rivera 1796301-9, quedan Facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.-

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