LEYES DECRETOS RESOLUCIONES


Oficinas de Recursos Humanos Unidades Ejecutoras - Ministerio de Economía y Finanzas
LLAMADO ASCENSOS Funcionarias y Funcionarios Públicos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fuentes: Artículo 49 de Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010, Decreto Poder Ejecutivo
Nº377/011 del 4 de Noviembre de 2011 e Instructivo 2/97 de ONSC


Pagina: http://www.mef.gub.uy/rrhh.php

I. Introducción
El presente instructivo establece el procedimiento de ascensos de aplicación para el Ministerio de
Economía y Finanzas en su conjunto1, tanto para los concursos de méritos y antecedentes como
para los de oposición y méritos.
II. Acerca del trámite: Nota de la Dirección General de la UE
La Oficina de Recursos Humanos de cada Unidad Ejecutora (UE) informará a la Dirección General
de su Unidad las vacantes a proveer en cada período.
La Jerarquía de la Unidad solicita por nota autorización al Sr. Ministro para la provisión de vacantes
definidas, incluyendo el/los perfiles, bases de concurso que correspondan.
La documentación remitida al Ministerio debe incluir la confirmación de las vacantes por la CGN
con su crédito por la oficina correspondiente de cada UE.
III. Aspectos Conceptuales de la Provisión de Vacantes
1. A quiénes comprende:
Funcionariado presupuestado de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con una
antigüedad no menor de dos años en el Inciso a la fecha de cierre del llamado, pertenecientes a
cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
2. En qué ámbito se realiza:
En cada Unidad Ejecutora.
3. Qué vacantes se proveen:
Las vacantes que se proveen son las generadas en el 1er y 2do semestre de cada año. Aquellas
que se generen como consecuencias de dichas provisiones pertenecerán a la Unidad Ejecutora en
la que se generan y deberán ocuparse mediante igual procedimiento en el próximo concurso.
1 Exceptuase a la Dirección General de Casinos.
En las bases se establecerá que los llamados generarán listas de prelación válidas por los
siguientes 12 meses. En caso de que una de las vacantes ocupadas, se desocupara en el período
de validez de la lista de prelación, se recurrirá a quien le siga en la lista, aún si esa persona
hubiera ocupado otro cargo, quien optará dejando expresa constancia de su opción. De la misma
manera, se seguirá a lo largo de la lista.
4. Comienzo y finalización del proceso de concurso:
El proceso de provisión de vacantes podrán comenzar en dos oportunidades en el año: el 31 de
enero y el 31 de julio de cada año, debiendo resolverse las mismas, antes del 31 de marzo y 30 de
setiembre correspondientemente.
5. Documentos de inicio de trámite del llamado a concurso:
Cada Unidad Ejecutora definirá las Bases y Perfiles2 para el llamado a concurso y lo remitirá junto
con la nota de la Dirección General de la UE para su aprobación por el Sr. Ministro, a la División de
Recursos Humanos del MEF, dentro de los 10 primeros días de enero y julio de cada año.
6. Quienes intervienen
La Jerarquía de la UE (autoridad máxima de la Unidad Ejecutora) y el Tribunal de Concursos.
La Oficina de Recursos Humanos de la UE brinda información a pedido de los Tribunales.
7. Quiénes integran los Tribunales
Estarán integrados por tres titulares y sus respectivos suplentes:
· Sr. Ministro o quien éste designe, quien lo presidirá.
· Representante de funcionarios/as, quien deberá ser funcionario/a presupuestado/a del
Inciso y ocupar un grado igual o superior al concursado y será elegido por quienes se
hayan inscripto al concurso respectivo mediante voto secreto.
· Miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni
condición de funcionario público.
Una vez comunicada la aprobación del llamado, COFE tendrá cinco días hábiles previos a la fecha
de constitución del Tribunal para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del
veedor y su suplente a la Oficina de Recursos Humanos de la UE.
8. Sobre las Etapas y Plazos del Proceso
Las publicaciones de las Bases se harán como máximo cada 31 de enero y 31 de julio
respectivamente debiendo mantenerse por el lapso de un mes.
Los concursos deberán quedar resueltos antes del 31 de marzo y 30 de setiembre de cada año
respectivamente, por lo que las pruebas de oposición, debieran programarse dentro de estos
meses.
2 De acuerdo al Formato MEF
Una vez culminado el proceso de concurso y con aval de la Jerarquía de la UE, se procurará el
informe de la Contaduría General de la Nación y establecen las promociones respectivas por parte
del Sr. Ministro.
IV. DEFINICIÓN DE ELEMENTOS A EVALUAR
9. Sobre los requisitos excluyentes
Contemplando la transición y cuidando la carrera de funcionarios y funcionarias que
ingresaron a la Administración con otras condiciones, el Ministerio contemplará la
pertenencia al escalafón del llamado como equivalente al cumplimiento con la educación
formal requerida hasta tanto establezca un mecanismo de acreditación de la misma.
10. Qué y cómo se evalúa el Concurso de Oposición y Méritos?
En este tipo de concurso se realiza prueba de oposición y evalúan otros elementos relevantes para
la valoración de quienes aspiran a los cargos. En el caso de los puestos de supervisión, esta es
instancia obligatoria.
a) Prueba de oposición: valora la formación y la experiencia de quienes postulan en tareas
afines a las del perfil del cargo a proveer. Esta valoración se hará mediante la resolución
de casos prácticos que el Tribunal propondrá a los postulantes: Valor 40%
b) Méritos y Antecedentes: Valor 20%
Méritos evalúa a la formación: títulos profesionales, especializaciones técnicas y/o profesionales,
participación en congresos/seminarios, actividad docente, publicaciones y/o investigaciones,
calificación y/o desempeño (promedio de los dos últimos años) y todo otro elemento que resulte del
legajo del funcionario/a3.
Antecedentes evalúa la experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a cumplir
y la antigüedad en el Inciso.
Sugerencias de distribución ver ANEXO 1
c) Evaluación Psicotécnica: Valor 20%
d) Entrevista con el Tribunal: Valor 20%
De acuerdo a la norma, se podrá optar por una de las modalidades c) o d), en cuyo caso se deberá
prorratear el porcentaje de los demás ítems para alcanzar el 100% sin alterar el puntaje del c) o d).
11. Qué y cómo se evalúa el Concurso de Méritos y Antecedentes?
Para el caso de este tipo de Concursos la distribución de los puntajes será de la siguiente manera:
a) Méritos y Antecedentes. Valor 40%
b) Evaluación Psicotécnica: Valor 25%, y/o Entrevista con el Tribunal, Valor 35%
3 Documento de Legajo validado por la Oficina de Recursos Humanos de la UE
En caso que se evalúen méritos y antecedentes y se opte sólo por la evaluación psicotécnica o
sólo por la entrevista con el Tribunal, los valores serán los siguientes:
a) Méritos y Antecedentes. Valor 60%
b) Evaluación Psicotécnica o Entrevista con el Tribunal: 40%
Las bases deberán expresar los porcentajes aplicables en cada ítem.

12. Contenidos obligatorios a contemplar en las Bases para las Pruebas de Oposición
13. Actividades a desarrollar por la Oficina de Recursos Humanos
La Oficina de Recursos Humanos deberá facilitar los nombres de quienes integren los Tribunales y
su calidad de titulares y suplentes a los efectos de integrarlos en la Resolución del llamado a
Concurso, el Ministro establecerá plazos y modalidad de elección del segundo integrante y plazos
para designación e instalación del Tribunal.
14. En caso de Llamado DESIERTO
Al momento de remitir el expediente al Ministerio con solicitud de declaración de concurso desierto,
la Unidad Ejecutora podrá enviar solicitud para seguir proceso de ocupación de la vacante
mediante art. 50 de la 18.719. En cuyo caso deberá enviar bases correspondientes e integración
de Tribunal.



Anexos:
REG.MOV.001 – Formato de Bases
REG.DOC.001 – Formato Descripción de Perfiles
REG.MOV.002 a 004 – Formulario de Postulación (Contemplando Escalafón)
REG.MOV.005 – Formulario Informe de Actuación Funcional del MEF
Nota del Jerarca de la UE
Informe de 4%
Resolución del llamado



Estamos trabajando en el plenario de Economía PMEF sobre el instructivo que se elaboro el ministerio para hacer operacional el articulo 49 de la ley de presupuesto reglamentado por el decreto 377 del 4 noviembre de 2011.
Estaría bueno que se tuviera presente esta nuevas disposiciones que reglamentan todo lo concerniente a los ascensos de los funcionarios públicos
En este sentido acercamos a todos los compañeros el articulo de ley y el decreto y a la brevedad publicaremos también el instructivo que el PMEF intenta negociar con las autoridades del ministerio
Les dejo el articulo 49 de la ley de presupuesto del 2010 y el decreto 377 de noviembre del 2011
para que vayan viendo


*Ley nro/18719 de 27 de diciembre de 2010. Presupuesto Nacional


Art/49 - Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
En los casos de cargo de supervisión y dirección, los concursos serán siempre por oposición y méritos.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso los jerarcas de los organismos mencionados en el inciso anterior, realizarán un llamado al que sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso, pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley número 16127, de 7 de agosto de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.(*)






Consejo de Ministros
Decreto 377/011
Montevideo, 4 de noviembre de 2011
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley número 18719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: Que la citada disposición estableció un nuevo régimen para el ascenso de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros ascensos.
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley número 18719, de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4 de la Constitución de la República y 49 de la Ley número 18719 de 27 de diciembre de 2010.
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
Decreta:
*Decreto Nro/377/011
de 4 de noviembre de 2011.
Art/1 - Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones K, L, M, N y S.
Art/2 - El ascenso, es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto, y en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.
Art/3 - Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Art/4 - Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley número 15809 de 8 de abril de 1986.
Art/5 - Los Jerarcas de los Incisos O2 al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días.
Art/6 - Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.
Art/7 - Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer serán publicadas con una antelación de un mes a la fecha de la realización del concurso.
Art/8 - Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos.
En los restantes casos, el Jerarca del Inciso podrá disponer que los ascensos se realicen por concurso de oposición y mérito cuando a su juicio la responsabilidad del cargo lo amerite.
Art/9 - A los efectos de la provisión de las vacantes de ascenso sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados con una antigüedad no menor de dos años en el Inciso, los que podrán pertenecer a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo a proveer.
Art/10- De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley número 18719, de 27 diciembre de 2010.
El jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso sólo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso.-
Art/11- En la hipótesis del concurso de méritos y antecedentes, en caso que sólo haya un postulante para el cargo a proveer y sin perjuicio de que reúna los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo, aún cuando el postulante haya obtenido una calificación no menor a satisfactorio en el promedio de los últimos dos años, la vacante sólo se proveerá si el mismo supera una evaluación psicotécnica y/o entrevista con el Tribunal.
Art/12- Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:
* el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá.
* un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual o superior al del cargo a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente.
* un miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni condición de funcionario público.
Art/13- En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores, serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.
Art/14- La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto número 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto número 420/007 de 7 de noviembre de 2007.
Art/15- Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica.
Art/16- Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa además de la prueba de oposición otros elementos de juicio relevantes para la valoración de los aspirantes.
Art/17- En los concursos de oposición y méritos:
A) Se realizará una prueba de oposición que valorará la formación y la experiencia de los postulantes en las tareas afines a las del perfil del cargo a proveer. A tales efectos, el Tribunal propondrá la resolución de casos prácticos a los postulantes. Valor 40%.
B) Méritos y Antecedentes. Valor 20%.
C) Evaluación Psicotécnica. Valor 20%.
D) Entrevista con el Tribunal. Valor 20%.
Se podrá optar sólo por una de las modalidades C) o D), en cuyo caso se deberá prorratear el porcentaje de los demás ítems para alcanzar el 100%, sin alterar el puntaje del C) o D).
Art/18- Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquél que establece el ordenamiento de los aspirantes en base a los puntajes asignados en:
a) Méritos y Antecedentes. Valor 40%.
b) Evaluación Psicotécnica, valor 25%, y/o entrevista con el Tribunal, valor 35%.
En caso de que se evalúen los méritos y antecedentes y se opte sólo por la psicotécnica, o se opte sólo por la entrevista con el Tribunal, los valores serán los siguientes:
- Méritos y antecedentes, valor 60%.
- Evaluación psicotécnica o entrevista con el Tribunal, valor 40%.
Las bases, en cada caso, determinarán el porcentaje asignable a méritos y el asignable a antecedentes sobre el total del porcentaje de méritos y antecedentes.
de 4 de noviembre de 2011.
Art/19- El puntaje necesario para aprobar el concurso no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total.
Art/20- En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del desempeño.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.

Art/21- A los efectos del presente Decreto, en los méritos y antecedentes se evaluará:

a) Como Méritos a la formación: títulos profesionales, Especializaciones técnicas y/o profesionales, Participación en congresos/seminarios, Actividad docente, Publicaciones y/o investigaciones, calificación y/o desempeño (promedio de los últimos dos años) y todo otro elemento que resulte del legajo del funcionario.
b) Como Antecedentes: la experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a cumplir, y la antigüedad en el Inciso respectivo.
Art/22- Toda vez que el ascenso suponga la incorporación del funcionario a otra Unidad Ejecutora distinta a la que pertenecía, las unidades de Liquidación de Haberes o quienes hagan sus veces, deberán coordinar en forma simultánea el alta y la baja de los respectivos padrones presupuestales y la modificación del registro en el Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).
Art/23- La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará los cursos que a través de la Escuela Nacional de Administración Pública deberán cursar los designados en cargos provistos mediante los procedimientos que se reglamentan en el presente decreto.
Art/24- La presente normativa se aplicará a todos los procedimientos de ascenso cualquiera sea la fecha de la generación de la vacante, no siendo aplicable a los procedimientos en trámite.



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