martes, julio 03, 2012

RENDICION DE CUENTAS 3


ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista en el inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del Jerarca del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 50 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de 18 (dieciocho) meses, a cuyo término, y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, podrá ser incorporado a un cargo presupuestado del grado mínimo del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período mencionado, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente ó al término del período mencionado en el inciso anterior, si el desempeño del contratado no fuera satisfactorio a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora"


ARTÍCULO 5.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuando los llamados a concurso se hubieran realizado a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes, República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley.

No hay comentarios: