ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 50 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010 , por el siguiente:
"El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de 18 (dieciocho) meses, a cuyo término, y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, podrá ser incorporado a un cargo presupuestado del grado mínimo del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período mencionado, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente ó al término del período mencionado en el inciso anterior, si el desempeño del contratado no fuera satisfactorio a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora "
ARTÍCULO 5.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010 , cuando los llamados a concurso se hubieran realizado a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes, República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley.
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