martes, julio 03, 2012

RENDICION DE CUENTA



ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central.
Para cada estructura de cargos por escalafón se establecerán cinco niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme.
Autorízase a agrupar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en cinco niveles de responsabilidad y a modificar las denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva.
La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de las estructuras definidas, los cargos de los Escalafones "J" Personal Docente de otros organismos, "R" Personal no incluido en otros Escalafones y "S" Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan.
ARTÍCULO 7.- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de criticidad de carácter variable y coyuntural referido al valor estratégico, escasez y dedicación exclusiva.
Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior, será clasificada como "diferencia personal de retribución" y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular.
A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas estructuras de cargos.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en el presente Capítulo. República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas
*Ley nro/18719
de 27 de diciembre de 2010.
Art/753 - Habilítase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" una partida en el objeto del gasto 099.002 "Financiación de Reestructuras", de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2011 que se incrementará en el mismo importe a partir del ejercicio 2012, a efectos de financiar las reestructuras aprobadas por el Poder Ejecutivo para los Incisos de la Administración Central, cuyo costo no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) de la masa salarial.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento de lo dispuesto precedentemente



ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 26 de la Ley No. 16.127, de 7 de agosto de 1990.

Leyes sobre redistribucion de personal declarado excedentario

ARTÍCULO 11.- Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de Alta Especialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la Sección II FUNCIONARIOS de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9 de la Ley No. 16.320, de 1 de noviembre de 1992, por el siguiente:
"Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular. El Director General podrá pedir el pase en comisión de funcionarios que no pertenezcan a su Inciso, en este caso se abonará, de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la del Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de acuerdo a lo establecido por el inciso 3o. del artículo 64 de la Ley No. 18719, de 27 de diciembre de 2010. En ambos casos el funcionario podrá optar por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina de origen."

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